¿Qué tiene de positivo el derecho a la educación?

Alejandra Luna Guzmán*

 

Este texto, a partir de la concepción de derecho positivo, hace una reflexión sobre la situación del derecho a la educación en México y las vías que existen para su exigibilidad y justiciabilidad.


Desde 1948, con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce el derecho a la educación en su artículo 26 como uno de los derechos fundamentales del ser humano. Como el resto de los derechos humanos, es intrínseco e inalienable, y se encuentra respaldado por una serie de normas y principios de orden internacional y nacional que implican la existencia de un sujeto obligado a respetarlo, protegerlo y cumplirlo y, por supuesto, de los titulares del derecho, cada una de las personas en el planeta.

Sin embargo, según la base de datos mundial de desigualdad en la educación de la UNESCO (2021), existen todavía muchos países en los que el porcentaje de niñas y niños de 9 a 12 años que nunca han ido a la escuela sobrepasa el 20%. En su mayoría, son naciones con un bajo nivel de ingresos .

Estos datos develan parte de la complejidad del problema que representa el cumplimiento del derecho a la educación, así como los fundamentos en los que se basa y las leyes que lo sustentan. Si nos enfocamos en lo básico, habrá que entender que el derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales porque cada ser humano lo tiene por el simple hecho de existir y, además, porque con su cumplimiento y ejercicio se habilitan muchos otros derechos.

En este sentido, se considera que proviene de la ley natural que tenemos como seres educables y sociales. Santo Tomás fue una figura central en la comprensión de la relación que tiene la ley natural con la ley positiva. Esta última, conforme su Suma Teológica, ha de responder a la ley natural con justicia y con base en preceptos y medios que aseguren la posibilidad de hacerla efectiva.

“Hasta no ver, no creer” es su frase más famosa, además, es patrono de los estudiantes. Con Santo Tomás de guía, me pregunto ¿qué tiene, en verdad, de positivo el derecho a la educación? ¿Es uno más de los ideales abstractos que motivan el día a día, en especial de quienes nos dedicamos a ella? ¿Existe en el marco del derecho positivo, a saber, en nuestra propia legislación? ¿Es equiparable a otros derechos positivos en los términos de su exigibilidad, justiciabilidad y las procedentes sanciones en caso de que se viole?

El marco que sustenta legalmente el derecho a la educación en nuestro país se conforma por las leyes inscritas en la Constitución, en especial los artículos 3, 31 y 73, así como por la Ley General de Educación, las diversas leyes secundarias y demás líneas de política, programas, reglas de operación y normativas que de ellas se derivan. En dicho marco se refiere la obligación del Estado a ofrecerla de manera universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, además de expresar que es responsabilidad del Estado el concientizar sobre su importancia (DOF, 2019).

Desde hace años, la orientación normativa de este marco legal está apegada –discursivamente– al reconocimiento del derecho a la educación, pero también ha persistido un gran vacío en el factor de coerción de la política educativa, es decir, las medidas de sanción ante la falta.

Tal vez con la Ley del Servicio Profesional Docente atestiguamos un intento fallido –más por una comunicación malograda que por los fines reales que perseguía–, con el cual fue palpable la fragilidad de un Sistema Educativo Nacional que está articulado entre sus partes con hebras de delicadas alianzas y grandes antagonismos que rara vez alcanzan a trascender los sexenios.

Identificar los medios de exigibilidad y justiciabilidad por la vía jurídica es una ruta difícil. Países como España cuentan con barras de abogados especializadas en la defensa del derecho a la educación. Han encontrado las intersecciones entre otras leyes claramente establecidas dentro del derecho positivo y las que tocan este derecho. Así, llevan procesos que tocan faltas administrativas, penales, laborales o de responsabilidad civil, en el contexto educativo. En México, sólo me fue posible encontrar a una abogada especialista en derecho a la educación en Aguascalientes, pero la multiplicidad de actividades que realiza me hace suponer que no es su principal área de desempeño.

Claro está que no se trata de criminalizar, porque haya alumnos que no aprendan a hacer cálculos simples o a comprender un texto. Aunque sí sea un crimen de otro orden que, después de casi 15 años en la escuela, 66% de los estudiantes de media superior no puedan hacer esos cálculos simples y 34% no comprendan un texto (INEE, 2019). Se empieza a poner interesante cuando pensamos en una reparación del daño. Sin embargo, ¿cómo calculamos las pérdidas que representa para la vida de una niña indígena en una zona rural pauperizada que no se le ofrezca una educación de calidad… o de excelencia, para ser ideológicamente correctos? ¿En qué momento de su trayectoria educativa se entablaría la demanda? ¿A quién le exigiríamos que pague la reparación?

Desde la sociedad civil, la cotidianidad en las escuelas, la investigación educativa y muchas otras miradas, las faltas se han hecho evidentes, pero los responsables suelen ser más elusivos. La tendencia es englobar la culpa y señalar al Estado, sí, pero recordemos que Estado no es sinónimo de gobierno. Nosotros, los ciudadanos, también somos parte del Estado, somos actores del Sistema Educativo y somos agentes del derecho a la educación. Cuidado hemos de tener entonces de echar culpas y de aventurarnos en cacerías de brujas. En una de ésas, nos aplican el 31 y acabamos acusados de no vigilar el cumplimiento al derecho a la educación de nuestras hijas, hijos y tutelados.

Cierto es que en lo individual nuestra fuerza es insuficiente y se diluye. Sin embargo, tenemos grandes ejemplos de que es posible. Sí, Malala Yousafzai nos ha mostrado que “levantar la voz” es sólo el inicio, pero también sabemos que, si en ello se queda, el esfuerzo es estéril. El cambio de fondo radica en involucrarse para construir peldaños hacia la solución. En la ruta de dotar de fuerza jurídica al derecho a la educación, asumamos que también somos actores en el proceso legislativo (Ling, 2009).

De Santo Tomás a Malala, tal vez veamos que lo positivo que tiene el derecho a la educación es que cada uno de nosotros somos los medios que aseguran la posibilidad de hacerlo efectivo. ¿Abrazamos el reto?

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Referencias

DOF (2019, 15 de mayo). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. México: Gobierno de México. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019

INEE (2019). Informe de Resultados Planea EMS 2017. El Aprendizaje de los alumnos de Educación Media Superior en México. Lenguaje y Comunicación y Matemáticas. México: INEE. https://historico.mejoredu.gob.mx/wp-content/uploads/2019/05/P1D320.pdf

Ling, F. A (2009). El rol de los actores informales en el proceso legislativo mexicano. México: ITESM.

UNESCO (2021). Base de datos mundial de desigualdades en la educación. https://www.education-inequalities.org/indicators/edu0_prim#ageGroup=%22edu0_prim%22&dimension=%7B%22id%22%3A%22sex%22%2C%22filters%22%3A%5B%5D%7D&sortMode=%22absolute_disparity%22


*Alejandra Luna Guzmán

Integrante de MUxED. Pertenece al Departamento de Educación de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, donde se desempeña en la gestión editorial de revistas académicas arbitradas, además de ser docente de asignatura en la Universidad Anáhuac. Sus líneas de investigación son el derecho a la educación y el análisis de políticas educativas y su puesta en acto a nivel escuela.




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